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dilluns, 29 de maig del 2017

Reclamam que es regulin les tasques dels professors de guàrdia

Foto: carteling.com

Quan estam de guàrdia sovint ens trobam que ens comanen tasques pròpies dels conserges, com vigilar la porta d'entrada del centre o fins i tot substituir el conserge de nocturn quan disposa de la mitja hora de descans. A les Balears la manca de normativa sobre atribucions dels professors de guàrdia dóna lloc a aquest tipus de situacions.
Si repassam la normativa, el ROF (2004) diu (les negretes son nostres): 
  • "101. Los Profesores de guardia serán responsables de los grupos de alumnos que se encuentren sin Profesor por cualquier circunstancia orientarán sus actividades y velarán por el orden y buen funcionamiento del instituto. Finalizado su período de guardia, el Profesor anotará en el parte correspondiente las ausencias y retrasos de los Profesores y cualquier otra incidencia que se haya producido." 
Pel que fa a la LOE, l'article 91 que regula amb caràcter general les funcions del professorat, n'indica, entre d'altres, les següents:
  • (...) "g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.(...)
  • i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
  • j) La participación en la actividad general del centro." (...)
I l'Estatut Bàsic de l'Empleat Públic diu (article 73):
  • "2. Las Administraciones Públicas podrán asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones."
La normativa de la Conselleria no aclareix res més al respecte. Comunitats autònomes com Andalusia, Canàries o Galícia, en canvi, sí que ho tenen establert. Per exemple, l'Ordre de 20/08/2010 de la Conselleria d'Educació d'Andalusia, que regula l'organització i funcionament dels IES, diu:

Artículo 18. Profesorado de guardia.

1. Serán funciones del profesorado de guardia las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes.

b) Velar por el normal desarrollo de las actividades en el tiempo de recreo, dedicando una mayor atención al alumnado de los primeros cursos de la educación secundaria obligatoria a fin de garantizar su integración en el instituto en las mejores condiciones posibles.

c) Procurar el mantenimiento del orden en aquellos casos en que por ausencia del profesorado encargado de este cometido sea necesario, así como atender a los alumnos y alumnas en sus aulas con funciones de estudio o trabajo personal asistido.

d) Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran producido, incluyendo las ausencias o retrasos del profesorado.

e) Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos y alumnas que sufran algún tipo de accidente, gestionando, en colaboración con el equipo directivo del instituto, el correspondiente traslado a un centro sanitario en caso de necesidad y comunicarlo a la familia.

f) Atender la biblioteca del instituto, en caso de ausencia del profesorado que tenga asignada esta función en su horario individual.

g) Atender, en su caso, el aula de convivencia, de acuerdo con lo que se establezca en el plan de convivencia.

2. El profesorado de guardia desempeñará sus funciones durante el horario lectivo del instituto, así como en el tiempo de recreo.

3. En la confección del horario del servicio de guardia se procurará evitar que se concentren las guardias en las horas centrales de la actividad escolar en detrimento de las primeras y últimas de la jornada, garantizando, al menos, la relación de un profesor o profesora de guardia por cada ocho grupos de alumnos y alumnas o fracción en presencia simultánea o de seis en el caso de las guardias de recreo.


Això ha possibilitat que s'interposin contenciosos administratius per haver obligat els professors a fer de conserges:
En conclusió, reclamam que es regulin aquestes tasques per evitar abusos i confusions. De moment, en tot cas, sembla indubtable que les funcions dels conserges no són funcions o tasques pròpies de la nostra condició professional i en principi no les hauríem de fer.